Código del centro 41018151

lunes, 28 de agosto de 2017

BONIFICACIONES PARA EL PLAN DE APERTURA

Las bonificaciones del Plan de Apertura (comedor, aula matinal y actividades extraescolares) se entregarán en Secretaría. Les atenderemos, hasta nueva orden,  en el edificio de la Escuela Infantil donde estaba el alumnado de Infantil el curso pasado en horario de 9 a 11 h.

Anexo V PINCHANDO AQUÍ

Normativa a tener en cuenta:

“Artículo 25. Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios.
1. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden, en el cual deberá declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
 Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar
obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a
presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia.

Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.”
Pinchar para ver mejor las cantidades
FECHAS DE PUBLICACIÓN

·      Listado de bonificaciones provisionales: antes del 3 de octubre

·      Comunicación de bonificaciones definitivas: antes del 20 de octubre (siempre con posterioridad a la firma de la correspondiente resolución por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales)

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